DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 14, 506 y 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 767, 1.354 del Código Civil, en armonía con los artículos 26, 77 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Unión Estable de Hecho o Concubinaria, intentada por la ciudadana PETRA MARIA MAURERA SOLIS. En consecuencia, téngase entendido que la ciudadana PETRA MARIA MAURERA SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-4.697.574 convivió en unión concubinaria con el ciudadano HERNANDO NIÑO BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.537.678, desde el 17.....