DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INDMISIBLE LA DEMANDA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que sigue el ciudadano FELIX PEDROZA contra las empresas PROYECTOS VALCOR, C.A. y PAVIMENTOS ORINOCO C.A. plenamente identificados en autos. Y así se declara.-