Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo ordena el resguardo de la cantidad TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00), por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo y ordena el archivo del expediente una vez que la ciudadana YORAIMA PEREZ TORRES retire la cantidad antes mencionada.