este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO:
Prestación de Antigüedad: Bs. 591.937,20
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 123.744,00
Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 58.407,16
Utilidades Fraccionadas: Bs. 123.744,00
Diferencia de Salario: Bs. 856.616,00
NETO A PAGAR: BS. 1.754.448,36
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DESICIÓN. Años 195° y 147°
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
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