DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento realizado en este asunto, por los ciudadanos JOSE RAMÓN HERRERA e ILDEMARO URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.208.733 y V-13.057.473 respectivamente, contra la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) ZONA DELTA AMACURO.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el desistimiento de la acción, intentada por los ciudadanos JOSE RAMÓN HERRERA e ILDEMARO URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.208.733 y V-13.057.473 respectivamente, contra la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) ZONA DELTA AMACURO; por cuanto tal.....