de acuerdo a la sentencia definitiva de fecha 14 de Diciembre del año 2005, por un monto de TRES MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BS.3.009.290,00) dándose inicio al acto conciliatorio; Este tribunal en aras de la conciliación y mediación a que se contrae el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verifica que facultados para este acto, han llegado al acuerdo de cancelar lo solicitado por la parte demandante en su Libelo de Demanda y en la sentencia de fecha 21 de Febrero del año 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Manifiesta el ciudadano: MICHEL IGLESIAS por la parte demandada consigno en este acto la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 1.200.000,00), cantidad esta que será cancelada en este mismo acto, y el resto que es la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000,00), será cancelada en dos partes cada una de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS.900.000,00), los .....