Este Tribunal, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena librar oficio para el resguardo de los mocionados cheques por ante la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral; asimismo este Tribunal se abstiene de ordenar archivo del expediente hasta tanto los demandantes no retiren los cheques antes mencionados. Se entrega copia de la presente acta a las partes