Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el Covenimiento de pago propuesto en este acto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se da por concluida la presente audiencia. Expídase Copia de la presente acta a cada una de las partes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. MARISELA GOMEZ ESTABA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS MAR.....