En este sentido, verificado como se encuentra la presente causa y que de autos se colige que en el juicio de marras, desde 08 de junio de 2007 al 09 de junio de 2008, no existen actuaciones de las partes en el mismo, estando incurso en la disposición del articulo 201 LOPT; es por lo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la Perención de la Instancia y extinguido el proceso que por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, sigue la ciudadana YASMIN DEL VALLE ORTIGOZA CABRAL, contra la DIRECCION ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO DELTA AMACURO. En Tucupita, a los doce (12) días del mes de mayo del año 2009.