Este tribunal en aras de la conciliación y mediación a que se contrae el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verifica que facultados para este acto, han llegado al acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Asimismo la parte actora actuando libre de constreñimiento alguno manifiesta estar conforme con el pago de la sentencia, y así lo firmo. Este Tribunal, da por concluido el presente acto.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. MARISELA GOMEZ ESTABA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA
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