Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA NULIDAD de la referida experticia complementaria del fallo. Segundo: La no cancelación de los honorario profesionales de la experto por considerar este Juzgador que actuó de manera dolosa. Tercero: Se ordena oficiar al Colegio de Contadores del Estado Delta Amacuro a los fines de que nos preste su colaboración y remita a la brevedad posible un listado de contadores afiliados a dicha institución a los efectos de designar a un nuevo experto contable en la presente causa. Cuarto: Se ordena dejar sin efecto los carteles de notificación librados en la presenta causa para la celebración de un acto conciliatorio hasta tanto no conste en auto la nueva experticia. Quinto: Se ordena notificar.....