Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda incoada por los VIVIANA ANDREA GIRALDO, y CRISTOFU RAMON NARVAEZ NARVAEZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SEGUNDO: DECLINA la competencia del presente asunto al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro.
TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro. Líbrese los oficios correspondientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal......