Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Nula el Acta de fecha 15 de Abril del año 2008 mediante la cual se declaró la Presunción de la Admisión de hechos de la parte demandada FUNDAVIVIENDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y se repone la causa al estado en que sea practicada la Notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO en virtud de se encuentran presente los intereses de la Gobernación del Estado Delta Amacuro,