Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes y las pruebas aportada por la parte actora. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
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