Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO por haber transcurrido en el caso de autos, el lapso legal previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento.
Publíquese, Regístrese, déjese Copia Certificada en el respectivo copiador y archívese el expediente una vez haya transcurrido los lapsos de ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado región Delta Amacuro.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero (1º.....