este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenido en la presente acta.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Este Tribunal se ordena el cierre del expediente y .....