En consecuencia estima este Tribunal, que ha transcurrido dos años y 4 meses, desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que resulta forzoso y obligatorio para esta Juzgadora decretar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE.