En mérito del fundamento ante establecido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la Solicitud que por PARTICIPACIÓN DE DESPIDO, incoare el ciudadano ANTONIO ADELINO PEREIRA DA SILVA, en su condición de representante legal de la empresa DULCE VIDA C.A., debidamente asistido por el abogado BRANLY VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.644, en contra del trabajador ciudadano: ANGELO SAMEL SALAZAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.853.641. En consecuencia se DECLINA el presente asunto a la Inspectoría del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, remítase el presente expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el .....