Por todas las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que intentara el ciudadano: ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.808.648, en contra de la EMPRESA DEMANDADA PANADERÍA LA MANO DE DIOS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente Se ordena el pago de los intereses de Mora de los referidos montos, las cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses de Prestaciones y corre.....