este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo estipulado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CÚMPLASE