este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado delta Amacuro, deja expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandante a esta Audiencia Preliminar, por lo que se declara el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el Archivo del Expediente. Es todo y conforme firman.