En este sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Del estado Delta Amacuro, en vista de que la conciliación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público:
Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en el proceso de Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Segundo: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo.....