Razón por la que a tenor del último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO, y en consecuencia ordena su remisión al Archivo Judicial una vez transcurridos los lapsos legales otorgados por Ley para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo y en virtud del artículo 64 de la Ley arriba mencionada. En consecuencia, téngase la presente acta como fallo definitivo de la presente causa; por lo que se ordena dejar Copia Certificada de la misma en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, asi como su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Delta Am.....