En este sentido, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano BRAULIO JOSÉ PALOMO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.597, contra el acto administrativo constituido por la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0031-2015, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Delta Amacuro, de fecha 31 de agosto de 2015, que declaro con lugar la autorización de despido incoada por la entidad de trabajo TRAKI SAU PLUS C.A.