Se deduce de la Jurisprudencia parcialmente transcrita, el criterio de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, a falta de indicación del domicilio procesal o ser incierto el mismo, podrá el Juez ordenar la fijación de la boleta de notificación en la cartelera del Tribunal. Constituye un deber de las partes la fijación de su sede o dirección procesal para la práctica de los actos de comunicación a que haya lugar, bien para la continuación de la causa o para la realización de algún acto procesal, deber cuyo incumplimiento produce como consecuencia la designación supletoria, como tal dirección procesal, la sede del tribunal. Por las razones antes expuestas este Juzgado acuerda la solicitud de notificación mediante cartel publicado en la sede del Tribunal. Líbrese cartel. CUMPLASE.
JUEZ
ABG. MILAGROS MARCANO
SECRETARIO
ABG. ISBELIA ASTUDILLO
Hora de Emisión: 2:51 PM
Asistente que realizo la actuación: