En tal sentido, al no constar el autos el agotamiento del procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, no constituyendo el acta de propuesta de sanción ni el inicio del procedimiento de multa, actos que supongan el fin del procedimiento sancionatorio e imposición de la misma, motivo por el cual debe este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Delta Amacuro, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declarar: PRIMERO. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoado por la ciudadana YRAIMA ANTONIETA LÓPEZ VALVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 3.488.247 contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLÍTICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA) Núcleo Delta Amacuro. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito, una vez hayan transcurrido el lapso para la interposición de los recurso.....