Por tales razones antes expuestas, y con fundamento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer de la presente demanda interpuesta por la ciudadana YRAIMA ANTONIA LOPEZ VALVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.488.247, contra UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLICTECNICA DE LA FUERZA ARMADA NUCLEO DELTA AMACURO (UNEFA).
SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Monagas.
Se acuerda la remisión del presente expediente al referido Tribunal.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trab.....