En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declara:
PRIMERO vista que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago del acuerdo suscrito.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: El CD del video que contiene la grabación de la audiencia queda en custodia del Departamento de Técnicos Audiovisuales. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente Sentencia en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Se ordena la publicación de la presente.....