En atención a lo expuesto considera este Juzgado que se deben remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, a los fines de que sustancie la causa, en atención al criterio sostenido en la sentencia Nº 04-496 de fecha 04-10-2005 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones. Cúmplase.