En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano GUSTAVO JOSÉ HERNÁNDEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número: V-4.947.595, en contra de la Ciudadana AURELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad número: V-24.119.361. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, cuya sentencia fue homologada por el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, en fecha 12-02-2015, en beneficio de la Ciudadana .....