En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana ZORAIDA MARGARITA OCHOA DE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número: V-8.915.134, en contra del Ciudadano ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número: V-10.946.453, en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijo.....