este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana YOLANDA COROMOTO MARQUEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad número: V-8.952.566, en contra del Ciudadano PABLO JOSE MARCANO SUAREZ, titular de la cédula de identidad número: V-9.867.878. En consecuencia, deberá aportar para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lo siguiente: la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales, es decir el 12,97% de su sueldo mensual, equivalente al 16,35% de un salario mínimo, así como el veinte por ciento (20%.....