Visto que el convenimiento acordado entre las partes no es contrario a derecho, ni a los intereses de la adolescente, ni del joven adulto que cursa estudios universitarios, según se evidencia en autos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 30, 365, 366, 369, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación analógica del artículo 518 ejusdem, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA, el convenimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en los términos antes descritos entre la Ciudadana BEATRIZ MERCEDES GÓMEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número: V-12.127.129 y el Ciudada.....