En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la Ciudadana GLORELYS DEL VALLE GASCÓN BARRETO, titular de la cédula de identidad número: V-17.524.936, en contra del Ciudadano HUMBERTO DANIEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ,
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los cinco (05) días del.....