este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano GILBERTO JOSE QUIJADA MILLAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.927.570, en contra de las Ciudadanas SCARLYS ALASKA Y ALESKA SCARLETT QUIJADA FERMIN, venezolanas, mayores de edad. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, en beneficio de los Ciudadanas SCARLYS ALASKA Y ALESKA SCARLETT QUIJADA FERMIN, identificadas respectivamente.
SEGUNDO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que DEJEN SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante Resolución de .....