este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por los Ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA BECERRA y ARELIS DEL VALLE MORA DE GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.867.977 y V-13.263.186, en contra de los Ciudadanos LUISA RATTIA y PERUCHO RATTIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.792.349, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad. En consecuencia:
PRIMERO: Se dicta la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN de COLOCACIÓN FAMILIAR, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), integrada en el hogar de los Ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA BECERRA y ARE.....