En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el parágrafo primero, literal l del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación analógica del artículo 173 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por el Ciudadano LUIS ALFONSO REA PILAMUNGA, titular de la cédula de identidad número: E-82.235.864, en contra de la Ciudadana MARI CRUZ GONZÁLEZ TAVOR, titular de la cédula de identidad número: V-21.082.008. En consecuencia, PRIMERO: Se declara como bien inmueble adquirido durante la unión estable de hecho una vivienda construida sobre una parcela de terreno propied.....