En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano JOSÉ LUIS SOTILLO MARÍN, titular de la cédula de identidad número: V-11.208.071, en contra del Ciudadano KENNY JOSÉ CARRIÓN, titular de la cédula de identidad número: V-21.384.771. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio N° 02 del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 09 de noviembre de 2000, en.....