Visto que el convenimiento acordado entre las partes no es contrario a derecho, ni a los intereses de la joven adulta Ciudadana AURELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACOSTA, quien cursa estudios universitarios, ni de los Ciudadanos GUSTAVO JOSÉ HERNÁNDEZ CEDEÑO, AURA ELENA HERNANDEZ ACOSTA y CHRISTIAN JOSÉ HERNANDEZ ACOSTA, según se evidencia en autos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 383 literal b y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos antes descritos, entre los Ciudadanos GUSTAVO JOSÉ HERN.....