En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 56 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 221 y 230 del Código Civil y el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, interpuesta por el Ciudadano HERNAN JOSE GASCÓN, titular de la cédula de identidad número: V-8.928.223, en contra del Ciudadano ROSENDO VALDERREY SOTILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-3.049.976, en consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, anular el Reconocimiento r.....