En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana YULIMAR DEL VALLE RAMIREZ ANTUARES, titular de la cédula de identidad número: V-17.054.837, en contra del Ciudadano HUMBERTO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: V-14.114.692. En consecuencia, deberá aportar para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo .....