En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA (OBLIGACION DE MANUTENCION), interpuesta por la Ciudadana YETSY NAYVETH RODRIGUEZ GARCIA, en representación de su hijo (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en contra del Ciudadano LEOMELL DEL VALLE QUIÑONEZ BERMUDEZ, identificados en autos