este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano ANMER JONAS RIVAS REQUENA, en contra de la Ciudadana LISETH ELENA VELASQUEZ REQUENA, ambos identificados en autos, en consecuencia, deberá cumplir como aporte por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lo siguiente: la cantidad equivalente al quince por ciento (15%) de su sueldo, es decir, el monto de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 92.000,00) mensuales, más el doce coma cinco por ciento (12,5%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y otros benefic.....