este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por el Ciudadano ARGELIS JESUS CARRION GUERRA, titular de la cédula de identidad número V-15.336.586, en contra de la Ciudadana RONA DEL CARMEN ZORRILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.698.987. En consecuencia, PRIMERO: Se declara la existencia de la unión estable de hecho entre los Ciudadanos ARGELIS JESUS CARRION GUERRA y RONA DEL CARMEN ZORRILLA RODRIGUEZ, antes identificados, desde el trece (13) de abril del año dos mil seis (2006) hasta el día uno (01) de marzo del años dos mil veintidós (2022). SEGUNDO: Se declara que los bienes y derechos habidos durante la vigencia de la .....