En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana EDUARMARYS DEL VALLE FIGUERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número: V-16.700.915, en contra del Ciudadano HENRRY STIVENS RAMÍREZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-13.995.738, en consecuencia, el progenitor deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hija la niña (se o.....