En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de Régimen de Visitas (Convivencia Familiar), presentada por el Ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR MEDINA, en contra de la Ciudadana BEATRIZ DEL VALLE PEREZ HERNANDEZ, identificados en autos, en beneficio de los niños (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).