En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano SANTOS ARVELAY CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-3.803.114, en contra del Ciudadano ANGEL JOSE CALDERON, titular de la cedula de identidad numero: 26.655.314. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, en beneficio del Ciudadano ANGEL JOSE CALDERON.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Boliv.....