este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana ROSIANNYS CLAIRETH PRADA, en contra del Ciudadano RODOLFO ANTONIO MATA, ambos identificados en autos. En tal sentido, se mantiene la Sentencia de fecha 12-11-2003, mediante la cual quedó establecido el descuento del quince por ciento (15%) del sueldo, que actualmente representa la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 168,46), mensuales, más el quince por ciento (15%) de los aguinaldos, bonos, primas, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que perciba el Ciudadano RODOLFO ANTONIO MATA, con ocasión de su trabajo como Asistente de Seguridad de la Gob.....