En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana KATIUSKA OXELY BRACHE, titular de la cédula de identidad número: V-14.904.406, en contra del Ciudadano CLAUDIO JOSE CEDEÑO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-13.263.685, en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE DE.....