este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano JESUS ANTERO MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.515.601, en contra del Ciudadano DANIEL ENRIQUE MANAURE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-22.790.425. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, en beneficio del Ciudadano DANIEL ENRIQUE MANAURE MARTINEZ.
SEGUNDO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado Bolivariano Delta Amacuro, con la finalidad de que DEJEN SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante Resolución de fecha 0.....